Hoy mismo entra en vigor la nueva ley de caza de Castilla y León, denominada, LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
En los últimos meses hasta su aprobación, han sido muchas las reuniones con los distintos partidos políticos que tendrían la capacidad de aprobar la Ley en las cortes y muchas gestiones con los técnicos de la Junta de Castilla y León, para que se pudieran incluir en la ley, aspectos que benefician notablemente a nuestra afición y nuestro deporte.
Reseñamos a continuación los artículos o disposiciones que afectan en la Ley, directamente a la Caza con Galgos en nuestra comunidad.
Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
4. En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno. El cazador podrá entrar a recoger sus perros debiendo atarlos debidamente manteniéndolos así hasta abandonar el terreno ajeno.
«Se incluye en este artículo la capacidad de que el galguero pueda ir a recoger sus galgos a campo ajeno, manteniéndolos atados hasta abandonar dicho terreno»
Artículo 35. Utilización de perros.
5. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, cuando no se esté practicando la caza, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador, salvo cuando se trate de galgos, en cuyo caso el animal deberá llevar puesto un bozal que impida el agarre, herida o muerte de las piezas de caza. Durante la época de reproducción y crianza de la fauna deberá extremarse el cumplimiento de tales requisitos.
«De esta manera queda incluido en la Ley, el entrenamiento de Galgos, que como saben estaba reglamentado en una Instrucción Técnica desde 2013»
Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.
1. Caza de la liebre:
a) En la caza de la liebre con galgo únicamente se podrán utilizar perros de dicha raza en un número máximo de dos, debiendo permanecer sujetos todos los perros participantes hasta el inicio de una carrera y no pudiendo iniciarse una nueva hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. Además se prohíbe el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores.
b) Se prohíbe disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecución.
Artículo 57. Cerramientos.
6. No tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos:
b) Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicación y tipología constructiva deberán estar conveniente definidos en el plan cinegético.
«Con esta disposición se abre la puerta para que la FCLG puede disponer de cerramientos deportivos para disputar competiciones de galgos en campo en nuestra comunidad»
Artículo 68. Competiciones y exhibiciones.
1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza se reserva a la Federación de Caza de Castilla y León y a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.
ANEXO II.
2. Períodos hábiles para la caza menor.
a) Temporada general.
1.º Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
ANEXO III
MODALIDADES DE CAZA
e) Caza de liebre con galgo: Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
f) La Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda proceder a la prohibición de la comercialización de la liebre (Lepus spp.) en Castilla y León.
«Mediante esta derogación, la liebre pasa a sr una especie comercializable, de tal forma que se podrán crear en nuestra comunidad y por tanto se podrán crear granjas cinegéticas de esta especie para repoblar acotados y mejorar las poblaciones de liebre ibérica en la comunidad»
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