A continuación les adjuntamos la orden Anual de Caza de la Junta de Castilla y León, donde se regularizan las actividades cinegéticas en nuestra comunidad.

Hay diferentes artículos que están relacionados e inciden directamente con nuestra modalidad cinegética y que por tanto es imprescindible que nuestros federados conozcan y tengan en cuenta.

Tenemos toda la información en el bocyl nº 122 de 27 de junio de 2013.

ORDEN FYM/502/2013, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza

 

Artículo 4. Períodos hábiles.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:
 
1.– Caza menor:
 
Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
 
Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor. No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre en aquellos cotos en que cacen asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. La Federación deberá validar el listado de cazadores con galgo inscritos en cada coto de caza al objeto de comprobar su inscripción en alguna de las competiciones antes citadas. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.
 
Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor.
 
Caza de la liebre con galgo:
 
En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer
sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta
un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los

perros vuelvan a estar sujetos.

 
Para ver la orden anual de caza completa picha aquí…

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