Recordamos en esta nota informativa la posibilidad que tienen las asociaciones de cazadores federadas en Castilla y León de reducir en un 50% la tasa de matrícula de coto.
El RD 83/1998, del 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece los requisitos que tiene que cumplir las asociaciones y cotos de caza para beneficiarse de la reducción de la tasa del 50%.
Artículo 25 apartado 7:
“Los Cotos federativos tendrán una reducción del 50% en la tarifa anual establecida para un Coto Privado de características similares….”
Artículo 28:
“1. Tendrán la consideración de Cotos Federativos de Caza los que así lo soliciten, constituidos con idénticos requisitos a los establecidos para los Cotos Privados de Caza, que sean de titularidad federativa cinegética, incluyendo las asociaciones de cazadores federadas.
2. Su tratamiento y régimen de funcionamiento, a los efectos de lo regulado en la Ley 4/1996 y normas de desarrollo, será idéntico al de los cotos privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente del presente artículo, y en el apartado 8 del artículo 25 del presente Decreto.
3. Los Cotos Federativos de Caza deberán establecer de forma permanente una Zona de Reserva, excluida de aprovechamiento cinegético, de superficie continua y al menos del 15% de la superficie del coto, con una permanencia mínima de dos años, al cabo de los cuales podrá ser ampliada o modificada su ubicación. Dichas Zonas de Reserva deberán estar correctamente definidas en el plan cinegético, y señalizarse sobre el terreno conforme al artículo 55 del presente Decreto.
Desde nuestra federación habilitaremos el correspondiente certificado de adscripción para poder beneficiarse de esta reducción.